Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 000923/2015 habiéndose dictado en fecha 06/02/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magístrado Juez del juzgado de lo mercantin n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000923/2015 promovido por el Procurador Sr. Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la mercantil NUPAINVER, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Jose Antonio Ramos Lafuente, con DNI n.º 19.837.763-X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil NUPAINVER, S.L., con CIF B-96925771, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC ) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/12/2017.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC).
Valencia, 6 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.
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