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Documento BOE-B-2018-8891

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11191 a 11193 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8891

TEXTO

Edicto

Don Heriberto Jimeno Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:

Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de CLC Homologación Judicial con número 226/2017, se ha dictado en fecha 22 de diciembre de 2017 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a acordar la Homologación Judicial del acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil «Grupo Texleón Norte, S.L.» con parte de sus acreedores financieros mediante escritura pública otorgada en fecha 30 de octubre de 2017 ante el Notario don Francisco Enrique Ledesma Muñiz.

Acuerdo la extensión forzosa del acuerdo a Banco Sabadell, Banco Ceiss, BBVA y a La Pola Goher, S.L. Tanto estos como cualesquiera otros acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. Respecto de los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica. El acuerdo homologado por la presente resolución no podrá ser objeto de rescisión concursal.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado», los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal.

Confiérase publicidad a la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado», por medio de extracto que contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, con la indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiere depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días, previa constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Así lo acuerdo, mando y firmo don Pablo Arraiza Jiménez, Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil de León."

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, se hacen constar los siguientes datos:

- Datos del deudor: «Grupo Texleón Norte, S.L., con CIF n.º B24674277.

- Juez competente: Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 y de lo Mercantil de León.

- Número de procedimiento judicial: 226/2017.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: 26 de octubre de 2017, elevado a público el 30 de octubre de 2017.

- Efectos de las medidas que contiene: Se hace constar que el contenido del acuerdo de refinanciación es el siguiente (cláusula 2 del acuerdo):

"2.1 El presente Acuerdo de Refinanciación establece dos contenidos diferenciados en función de si la deuda financiera está concebida para financiar o no el circulante de la compañía, atendiendo a sus diferentes características:

a) Financiación a Largo Plazo: Fijación de un periodo de vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de formalización de cada operación de préstamo, con amortizaciones mensuales y sin periodo de carencia. Esta medida resultará de aplicación únicamente respecto de la Financiación a Largo Plazo que, a fecha de formalización del presente acuerdo, tuvieren un saldo superior a 15.000 euros.

Cada Entidad Financiera que titule posiciones de las referidas en el presente apartado ajustará las cuotas del préstamo de que se trate a fin de asegurar el vencimiento al término del cuarto año desde la formalización de la relación. Cada entidad mantendrá los intereses que se hubieren pactado con ocasión de la formalización de la operación de que se tratare.

Si el Préstamo de que se tratare tuviere una duración inicial superior al referido plazo de cuatro años, se mantendrá dicha duración superior.

b) Financiación a Corto Plazo: A fin de asegurar la estabilidad en el mantenimiento de la referida financiación, se establecen las medidas que se indican a continuación.

Las operaciones formalizadas para la financiación del circulante de la compañía se renovarán a la fecha de su vencimiento por un periodo equivalente a aquel por el cual la financiación hubiese sido concedida inicialmente, siempre y cuando cada entidad concedente de la Financiación a Corto Plazo de que se tratare considerare que dicha renovación es procedente. Las referidas renovaciones se producirán tantas veces sea preciso hasta alcanzar un periodo máximo de vigencia de cuatro (4) años a contar desde la formalización del presente acuerdo de refinanciación.

Si el Acreedor Financiero de que se tratare considerare, en algún momento durante el referido periodo de cuatro (4) años, que no procede la renovación de la posición de que se tratare, se producirá cualquiera de las siguientes consecuencias, a elección del Acreedor Financiero: i) Prestamización (en los términos referidos para la Financiación a Largo Plazo -vigencia por periodo de cuatro años a contar desde la fecha en que hubiera vencido la póliza no renovada, con amortizaciones mensuales y sin carencia-) o ii) Capitalización del importe adeudado derivado de dicha posición.

A efectos de que cada entidad concedente de Financiación a Corto Plazo pueda verificar la procedencia o no de renovar dicha financiación, la Acreditada se compromete a someter a auditoría voluntaria las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes a los ejercicios durante los que esté en vigor el presente acuerdo, así como a facilitar a cada Acreedor Financiero la información relativa a la compañía que le fuere requerida.

El procedimiento para la renovación de la Financiación a Corto Plazo y, en su defecto, la Prestamización o Capitalización será el siguiente:

- Antes del inicio del plazo de tres meses anteriores a la fecha de vencimiento de cada uno de los contratos de los que derive la deuda vinculada al contenido b, la Sociedad se compromete a hacer llegar al Acreedor Financiero correspondiente la auditoría del último ejercicio cerrado, siempre y cuando esté disponible a dicha fecha. En caso contrario, se facilitará la auditoría del ejercicio previo junto con un balance de situación actualizado.

- En el plazo máximo de dos meses a contar desde que la Acreditada haga llegar al Acreedor Financiero el informe de auditoría correspondiente, el Acreedor Financiero manifestará si procede la renovación de la Financiación a Corto o, en caso de considerar ésta improcedente, si opta por la Prestamización o por la Capitalización.

En caso de que el Acreedor Financiero optare por la Capitalización, ésta se llevará a cabo de conformidad con la regulación prevista en la Ley Concursal, de preferente aplicación. Dado que la Capitalización requiere de la adopción del pertinente acuerdo por parte de la junta de socios de la Sociedad, si éste no se adoptare se dará por vencido el instrumento de financiación del que derivase la deuda en cuestión, resultando exigible en su totalidad frente a la Acreditada.

- En caso de falta de respuesta por parte del Acreedor Financiero en el plazo de dos meses indicado, se considerará que no procede la renovación y que el acreedor financiero opta por la Prestamización.

Este procedimiento aplicará, única y exclusivamente, a la deuda financiera vinculada contenido b.

c) La Financiación Comercial no se verá afectada por el presente Acuerdo de Refinanciación, de modo tal que las operaciones identificadas en el Anexo III se regirán por las condiciones pactadas en las mismas, no resultándoles de aplicación del presente acuerdo.

Por último, se hace constar que el reiterado acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en este Juzgado donde se ha depositado para su publicidad.

Leon, 8 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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