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Documento BOE-B-2018-8885

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11185 a 11185 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8885

TEXTO

Edicto.

CONCURSO ABREVIADO n.º 22/2016-VI

D.ª NIEVES PÉREZ IBAÑEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1, de CASTELLÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado auto de fecha 15/02/17, cuya parte dispositiva dice literalmente:

PARTE DISPOSITIVA.

SE ACUERDA la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada RENOVACIÓN CONTINUA, S.L., sobre su patrimonio, siendo sustituida a tal efecto por la Administración concursal.

Dese el cambio de la situación y a la consiguiente modificación de las facultades de la Administración concursal la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC.

Notifíquese, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito y expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 197 de la Ley Concursal). Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 25 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

MAGISTRADO LETRADO ADMÓN. JUSTICIA.

Castellón, 20 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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