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Documento BOE-B-2018-8878

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11178 a 11178 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8878

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G 0801947120188000189 y n.º 30/2018-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16/01/2018 de «Frikka Developments, S.L.», con C.I.F. n.º B63855795 y domicilio en calle Pau Claris, 162-164, 3.º-6.ª, 08037 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es «Auna Soluciones Concursales, S.L.P.» quien designa como persona que le represente a don Borja Pardo Ibáñez, con domicilio en calle Muntaner, 340, 2.º, 2.ª, 08021 Barcelona, con teléfono de contacto n.º 935311616 y correo electrónico: bpardo@aunasc.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los. acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, 340, 2.º, 2.ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el «BOE» y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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