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Documento BOE-B-2018-58148

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 73933 a 73933 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-58148

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Concurso Abreviado 442/2016 seguido a instancia de Lorena Valeria Beltrán y Francisco José Alarcón Álvarez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia Número 100/2018

Visto por la Ilma. Sra. Doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado De 1.ª Instancia Número 10 de Málaga, los presentes autos de procedimiento de Concurso Abreviado 442/2016 de los concursados Lorena Valeria Beltrán y Francisco José Alarcón Álvarez, representados por la Procuradora Doña María Consuelo Tapia Quintana, y asistidos por el Abogado, Don Enrique Manuel Domínguez Galán.

Fallo

Se aprueba la propuesta de convenio de fecha 20/10/17, presentada por la representación procesal de los concursados, sometida a votación en la junta de acreedores de 22 de Marzo de 2018, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución, cesando los efectos de la declaración del concurso y cesando la Administración Concursal, quien deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.

Dedúzcase testimonio de la propuesta de convenio aprobada, fechada el día 20 de octubre de 2017, y únase a la presente de la que formara desde ese momento.

Publíquese la sentencia en los mismos medios en que se publicó la declaración del concurso y líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción.

Modo De Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n.º 2961 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 27 de junio de 2018.- El/la letrado/a de la Administracion de Justicia, Enrique López Poyatos.

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