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Documento BOE-B-2018-57862

Extracto de la orden de 27 de noviembre, por la que se convocan ayudas para pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 73584 a 73585 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2018-57862

TEXTO

BDNS(Identif.):426590.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca y con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la expiración del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Se establecen dos grupos de destinatarios:

Grupo 1: Pescadores de buques pertenecientes a las categorías 1, 2, 3, 4 y 6 del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 15 de octubre de 2018.

Grupo 2: Pescadores de buques pertenecientes a la categoría 5 del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 30 de noviembre de 2018.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la por la no renovación del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, con independencia de donde radique su puerto base.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, publicada en el «BOE» n.º 251 del 17.

Cuarto. Cuantía.

Se subvencionará un máximo de 30 días por pescador afectado, en el período establecido. La cuantía individual de la ayuda se calculará según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto1173/2015, de 29 de diciembre y asciende a 49,06 euros por día subvencionable.

El pago tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 de cada mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para aquellos solicitantes cuyas paradas finalicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de 15 días hábiles comenzará al día siguiente a la finalización de la parada que será como tarde, el 30 de noviembre para los armadores de buques del grupo 2 de destinatarios.

Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I en esta convocatoria y se presentarán ante las Direcciones locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina.

Si el solicitante se encuentra en algunos de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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