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Documento BOE-B-2018-45221

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2018, páginas 57402 a 57403 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-45221

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

1. Que en el Procedimiento Concurso Abreviado 203/16 se ha dictado el 6 de Septiembre de 2018 Sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Hostelería Valdeolmillos S.A. y aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 06 de Julio de 2018.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice los siguiente:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Hostelería Valdeolmillos S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 6 de Julio de 2018.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que esta parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad al menos semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de La Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de loa concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Asturias.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Miguel Alvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

Oviedo, 6 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

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