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Documento BOE-B-2018-43574

Anuncio de la Subsecretaria de Justicia del inicio del procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 55501 a 55503 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-B-2018-43574

TEXTO

El Consejo de Ministros, con fecha 31 de agosto de 2018, ha dictado un Acuerdo de inicio, que se publica a los efectos del artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuyo texto literal e íntegro es el siguiente:

"Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Segundo.- Con fecha 25 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Fundamentos

Primero.- El artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 10/2018, de 24 de agosto, dispone que «en el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.»

Segundo.- Los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde reposan, desde su inhumación el día 23 de noviembre de 1975, en el interior de la Basílica Menor de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en un sepulcro situado en el Presbiterio entre el Altar Mayor y el Coro de la Basílica. Así se deriva del Acta Notarial levantada por el Ministro de Justicia, como Notario Mayor del Reino, el 23 de noviembre de 1975. También consta en Acta Notarial de 20 de noviembre de 1975 su fallecimiento por causas naturales y no tiene, por consiguiente, la condición de víctima de la Guerra Civil española. Esta falta de condición de víctima impone la necesidad de proceder a la exhumación y traslado de sus restos mortales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Tercero.- Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta bis de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, asegurar el cumplimiento de este mandato legal en condiciones adecuadas de dignidad y respeto, siguiendo el procedimiento regulado en esa misma disposición.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el tercer apartado de la disposición adicional sexta bis de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el procedimiento se iniciará de oficio por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de incoación, que designará órgano instructor. En dicho acuerdo se dará un plazo de quince días a los interesados a fin de que se personen en el procedimiento y aleguen lo que a sus derechos o intereses legítimos pudiese convenir. Los familiares podrán disponer en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando, en su caso, el lugar de reinhumación, debiendo aportar en ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Justicia, y previo informe de la Abogacía General del Estado, el Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2018,

Acuerda:

Primero.- Iniciar de oficio el procedimiento de exhumación y traslado de los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 y en la disposición adicional sexta bis de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Segundo - Designar instructor del procedimiento a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, a fin de que efectúe los actos de instrucción pertinentes.

Tercero.- Conceder un plazo de quince días hábiles a la familia y demás interesados a fin de que se personen en el procedimiento y aleguen lo que a sus derechos o intereses legítimos pudiese convenir. En ese mismo plazo, los familiares podrán manifestar ante el órgano instructor el destino de los restos mortales, indicando, en su caso, el lugar de reinhumación, debiendo aportar en ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias.

Cuarto.- De acuerdo con el apartado tercero de la disposición adicional sexta bis de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, indicar a los familiares que en caso de discrepancia entre ellos, o si no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidirá sobre el lugar de reinhumación de los restos mortales, asegurando una digna sepultura.

El presente acuerdo se notificará a los familiares y demás interesados previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por el mismo. Este acuerdo será objeto de publicación de conformidad con lo previsto por el artículo 45.1.a) de la citada Ley."

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional sexta bis de la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el plazo de caducidad de este procedimiento es de doce meses a contar desde la fecha del Acuerdo que se publica.

La oposición al Acuerdo objeto de la presente publicación podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de septiembre de 2018.- La Subsecretaria de Justicia, Cristina Latorre Sancho.

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