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Documento BOE-B-2018-36288

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 45447 a 45448 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-36288

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia de Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000259/2009 habiéndose dictado en fecha 18/6/18 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se Decreta la Conclusión de Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el numero de procedimiento 259/2009, promovido por la Procuradora Sra. Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de la mercantil DISAPTE, S.L, HERGAVAL 98,S.L y VALENCIANA DE POLIETER,S.L; con domicilio, respectivamente, en Catarroja (Valencia), calle San Miguel, 14 baj; Beniparrel (Valencia), calle Blasco Ibalez, 15, y Valencia, calle Duque de Calabria, 6-14; y con nuemros de C.I.F., cada una de ellas B- 46158390, B-96786397 y B- 96785621, incritas en el Registro Mercantil de esta Provincia, en el tomo 4128, folio 80, hoja V- 19442, la mercantil DISAPTE,S.L; en tomo 6132, folio 31, hoja V-61473, la mercantil HERGAVAL 98, S.L; y en el tomo 6130, folio 196, hoja V-61447, la mercantil BALENCIANA DE POLIETER,S.L y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin mas tramite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don ALFREDO DI STEFANO FREITES con DNI numero 19.462.547- Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registro Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15 de mayo 2018.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregaran a la Procuradora de la concursada a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el presente procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilma. Sra. doña Montserrat Molina Pla Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 18 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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