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Documento BOE-B-2018-36277

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 45433 a 45435 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-36277

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Asacnio Gómez - Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

"...Hago saber: Que en el procedimiento Concursal necesario, de la entidad entidad Fortuna Troya Tenerife Sociedad Limitada con CIF B38522124 se ha dictado auto declarando el concurso de fecha 1 de septiembre de 2017, y por auto de fecha 19 de octubre de 2017, se acepto el nuevo nombramiento del cargo de Administración concursal por la Magistrada-Juez Doña, Sonia Martínez Uceda y, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 1 de septiembre de 2017

Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la procuradora Doña Hará Rojas Jiménez, en nombre y representación de. Fortuna Troya Tenerife Sociedad Limitada, con CIF B-38522124. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor la entidad mercantil Fortuna Troya Tenerife Sociedad Limitada con y domicilio en Playa de las Américas, Avenida Santiago Puig, Apto Colón I, número 101, Arona (Santa Cruz de Tenerife). El deudor la entidad mercantil Fortuna Troya Tenerife Sociedad Limitada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concúrsales, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Doña María del Carmen Gutiérrez Rubio, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 1762, Folio 92, Hoja TF-19537.Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son Don David Ercilla Domingo Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.: Contra la declaración del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días,).Así lo dispone, manda y firma Doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez la Letrada de la Administración de Justicia

Auto de fecha 19 de octubre de 2017

ACUERDO: Dejar sin efecto la designa efectuada para el cargo de Administrador Concursal a doña María del Carmen Gutiérrez Rubio, quedando revocado el nombramiento acordado por Auto de fecha 1 de septiembre de 2017. Nombrarse nuevamente como Administrador Concursal a don Jorge Juan Machado Bouza, quién deberá comparecer ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, para que manifieste si acepta o no el cargo, poniéndosele en conocimiento que todos los Administradores Concúrsales están sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la Ley Concursal, y debiendo expedirse por el Señor Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, el correspondiente documento acreditativo de su condición de Administrador Concursal, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Concursal.

Dése conocimiento del presente Auto al Registro Público establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concúrsales conforme establece el artículo 9.2 párrafo segundo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en donde consta el nombramiento de nuevo Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005 y la misma publicidad que haya tenido el nombramiento del Administrador revocado (artículo 38.3 de la Ley Concursal), por lo que ha de entregarse el correspondiente Edicto, acompañado de atento oficio, a la procuradora que representa a la concursada, para que sea debidamente publicado en el "Boletín Oficial del Estado", quién deberá remitirlo de inmediato y con carácter urgente, según establece el artículo 23.3 de la Ley Concursal. Notifíquese esta resolución al Administrador concursal revocado, al nuevo administrador nombrado y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concúrsales y auxiliares delegados cabe interponer recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación, que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concúrsales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma Doña Sonia Martinez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado Don Jorge Juan Machado Bouza, designado como Administración Concursal con DNI número 42096631F, abogado colegiado de Santa Cruz de Tenerife número 2095 con domicilio profesional Calle Alcalde José Emilio García Gómez número 5 - 1o, Oficina 13 - 38003 Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono-fax 922242579 móvil 626836505, correo iorqemachado@imbaboqado.es.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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