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Documento BOE-B-2017-76449

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, páginas 94631 a 94631 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-76449

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º- Que en el procedimiento número 1060/2017, por Auto de 23 de noviembre de 2017 se ha declarado en concurso voluntario abreviado y acordada la liquidación del deudor NEUMÁTICOS MÁS BARATOS, S.L., con domicilio en calle La Palma, n.º 34, de Valdemoro 28340 (Madrid) de Madrid con CIF B85405561.

2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º- Que habiendo sido dictado Auto de fecha 21 de diciembre de 2017 teniendo por excusado con justa causa a la administración concursal designada en auto de declaración, se acuerda nombrar nuevo administrador concursal, donde los acreedores del concursado deben dirigirse para poner en conocimiento la la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, siendo el designado MIGUEL LOMAS MOLINA con domicilio en calle Claudio Coello, n.º 28, 2.º Dcha., de Madrid 28001, Teléfono 957498569, Fax 957496189 y como correo electrónico concurso1060@aconcursales.es a través de su relación directa con el mismo.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 27 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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