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Documento BOE-B-2017-72784

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 12 de diciembre de 2017, páginas 90008 a 90009 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72784

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

HAGO SABER:

Que en este Juzgado, se tramitan auto de Concurso de Acreedores núm. 782/2017 habiéndose dictado en fecha 14 de noviembre de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA.

1.-Se tiene por personado y por parte a la mercantil IPON 2012, S.L., y en su representación a la Procuradora Sra. María Elvira Santacatalina Ferrer, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.-Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil IPON 2012, S.L., con domicilio en C/ Botánico Cabanilles, n.° 16, de Gandía; CIF número B98417181, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9434, folio 129, sección 3, hoja V-147326.

3.-Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido eletrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4.-Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil IPON 2012, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración de concurso.

5.-Se acuerda la extinción de la mercantil IPON 2012, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6.-Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.-Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en él art. 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

8.-Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días en este, Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a esté expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma se expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.S.ª; doy fe.

Valencia, 15 de noviembre de 2017.- La Letrada Admon. Justicia.

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