Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-61909

QUART DE POBLET

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 76675 a 76676 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-61909

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de ERIK GUTIÉRREZ RADA, con DNI 48689158K y LUZ CARIME ZULUAGA RAMÍREZ, con DNI 48689180C, con el número de registro 000824/2016, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 02/06/2017, por el que se declara concluso el concurso por inexistencia de bienes y derechos y se procede al archivo publicándose la parte dispositiva del mismo que es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Procede declarar concluso el concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores subsistentes.

Se acuerda el cese de las administración concursal.

Anúnciese la conclusión del concurso por edictos en el BOE.

Inscríbase en el Registro Civil donde conste inscrito el deudor.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración Concursal.

Llévese testimonio de la presente resolución al incidente concursal aperturado.

Dese traslado a las partes personadas de la petición de exoneración de deudas pendientes por el plazo de 5 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 BIS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 LEC).

De conformidad con la D.A. 15ª LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberán constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo ene l caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente, nidicando, en el campo "concepto", el código 00Civil-Reposición", y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediatne transferencia bancaria, tras competar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta, el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.Dª. MARTA ESPUNY SANCHÍS, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Quart de Poblet. Doy fe.

Quart de Poblet, 11 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid