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Documento BOE-B-2017-59884

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 74073 a 74073 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-59884

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 763/15, con NIG 0401342M20150000779 por auto de 29 de septiembre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso de acreedores, siendo concursados Francisco José Gutiérrez Almazán, DNI 18.111.532-K, y M.ª del Carmen Maldonado Fernández, DNI 18.113.615-B, y cuyo contenido de la parte dispositiva del auto es la siguiente:

Dispongo: Se declara la conclusión del presente concurso consecutivo voluntario de doña María del Carmen Maldonado Fernández y D.Francisco José Gutiérrez Almazán, representados por la procuradora doña M.ª del Pilar Rubio Mañas, por término de su liquidación con extinción de todos sus bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Se reconoce a doña María del Carmen Maldonado Fernández y D. Francisco José Gutiérrez Almazán el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en textos definitivos.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis 7, párrafo primero. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración. En cuanto a la conclusión de concurso y rendición de cuentas, no cabe recurso alguno por falta de oposición (artículo 177 LC).

Almería, 3 de octubre de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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