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Documento BOE-B-2017-56032

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2017, páginas 69203 a 69203 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-56032

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid

Edicto

Por el presente y en virtud de lo ordenado en Auto de fecha 13 de julio de 2017 se le remite edicto de dicho auto a fin de publicar en el B.O.E. con el contenido que dispone el artículo 23 de la LC de manera gratuita y con la mayor urgencia posible.

Primero.- Que en el procedimiento que se tramita en este Juzgado bajo el número 1177/2016, NIG 28.079.00.2-2016/0200424, por auto de fecha 13 de julio de 2017, se ha declarado en concurso consecutivo voluntario al deudor Don JORGE CRESPO CANO, con domicilio en la Calle Elfo nº 78, 3º A, 28027 Madrid, con N.I.F. nº 01172504X.

Segundo.- Que al deudor se le suspenden las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Tercero.- El administrador Concursal designado es Don José María de la Cruz Bértolo. Domicilio postal: Calle Infanta Mercedes, nº 109, Planta 1º Oficinas, 28020 Madrid.

Dirección electrónica: jmcruz@consiliator.es

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Sexto.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso de publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Infórmese en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el Boletín Oficial del Estado, que el resto de resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal y demás preceptos a que aquél se remiten, se publicarán en la sección de Edictos concursales del Registro Público Concursal (artículo 23 Ley Concursal y articulo 7 RD 892/2013).

Madrid, 19 de septiembre de 2017.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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