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Documento BOE-B-2017-55077

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 67993 a 67993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-55077

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 592 /2017 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001150 se ha dictado en fecha 28.6.17 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor MayDay Gestion Balear S.L. con CIF B-57786311, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Alejandro Rossello 7, Palma de Mallorca.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Joan Lluis Vives Vich, en fecha 14.9.17, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Maquinaria 4 2-2.ª Palma o dirección de correo electrónico joanlluisvives@omelades.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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