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Documento BOE-B-2017-48007

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 58985 a 58985 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-48007

TEXTO

EDICTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000409/2017, NIG 03014-66-1-2017-0000339, habiéndose dictado con fecha 17-7-17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de CONCURSO ABREVIADO [CNA] voluntario de acreedores de RGREDES Y CUERDAS SL, con domicilio en Calle Ramon y Cajal, n.º 2, de Callosa de Segura (Alicante), CIF n.º B54435524, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3393, folio 12, Hoja A-117.971, representada por la procuradora D.ª FRANCISCA ORTS MOGICA.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado D. ANTONIO TORRES PERSEGUER, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Velarde, n.º 53, de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: antonio@ortunoabogados.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Velarde nº 53 de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Alicante, 24 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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