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Documento BOE-B-2017-4482

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 5416 a 5417 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-4482

TEXTO

Edicto

Doña Gema Antolín Pérez, como Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia numero 5 de los de Pontevedra,

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 912/16 se sigue a instancia del Ministerio Fiscal expediente para la declaración de ausencia legal de Don José Bernardo Villaverde Amil natural de Redondela, nacido el día 6 de abril de 1975, hijo de José y de María José, quien se ausentó de su ultimo domicilio en Pontevedra, concretamente en Monteporreiro, Calle Reino Unido, número 32, donde residió con su compañera sentimental y el hijo común hasta su desaparición el día 19 de noviembre de 2010, no teniéndose noticias desde hace 6 años, ignorándose su paradero. Lo que se hace público para que los que tengan noticias del desaparecido puedan ponerlas en conocimiento en el Juzgado y ser oídos; por el presente se notifica a Don José Bernardo Villaverde Amil y a los que puedan tener noticias de él, el decreto de fecha 3 de octubre de 2016, del tenor literal siguiente:

Decreto

Señora. Letrado de la Administración de Justicia:

En Pontevedra a 3 de octubre de 2016.

Primero.- Con fecha 26 de Septiembre de 2016 fue turnado a este Juzgado escrito presentado por el Ministerio Fiscal interesando la declaración de ausencia legal de D. José Bernardo Villaverde Amil siendo su Ultimo domicilio conocido en Pontevedra en la calle Reino Unido 32 de Monteporreiro donde convivía con su compañera sentimental y su hijo. No conociéndose su paradero desde hace seis años, pese a su búsqueda a través de distintos medios de comunicación y por investigaciones recabadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Establece el artículo 70.1 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, en relación con los artículos 182 a 184 del Código Civil, están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia, primero, el cónyuge del ausente no separado legamente; segundo, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado; tercero, el Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de denuncia, aportándose todas las pruebas conducentes a la justificación de los requisitos que señalen dichos artículos, sin que en su tramitación sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Segundo. Añade, asimismo, el citado artículo que el Secretario Judicial admitirá la solicitud, señalara día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a la que citará a solicitante, Ministerio Fiscal, familiares próximos y cuantos consten en el expediente como interesados, y ordenar publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio, haciendo constar que en la comparecencia podrá intervenir cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia, pudiéndose proponer en la misma la práctica de medios de prueba o actuaciones útiles para la averiguación del paradero de la persona cuya declaración de ausencia se pretende.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Primero. Admitir la solicitud y formar expediente sobré declaración de ausencia, que se sustanciara con intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo. Señalar para la celebración de la comparecencia a que hace referencia el fundamento de derecho segundo de esta resolución, el próximo día 15 de diciembre de 2016 a las 12.30 horas de la mañana, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, (Sala número 6), en la que podrán intervenir además de los citados judicialmente cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia.

Tercero. Dar publicidad a esta resolución mediante dos edictos que con intervalo de ocho días se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra,

Cuarto. Citar al Ministerio Fiscal y a los familiares próximos que constan en el expediente a la celebración de la comparecencia indicada en el punto 2 de esta parte dispositiva.

Quinto. Cítese a los efectos de oír a D. José Villaverde Rodríguez y a Damiana Brito Rodríguez para el nombramiento de defensor judicial que se practicara el próximo día 17 de octubre a las 13:00 horas en la oficina judicial.

Sexto. Líbrese oficio a la Policía Judicial al objeto de investigar paradero de D. José Bernardo Villaverde Amil, y consúltese a través del Punto Neutro Judicial el estado y situación del ausente.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA: Habiéndose suspendido la comparecencia señalada para el día 15/12/16 se ha señalado una nueva fecha para el día 23/03/17 a las 12:30 horas.

En Pontevedra, 29 de noviembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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