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Documento BOE-B-2017-38714

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2017, páginas 46702 a 46705 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-38714

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 22/2017, de la Entidad Aludrago, S.L.U., con CIF B-38515714 se ha dictado Auto de fecha 15/05/17 se ha declarado el concurso, por la Magistrada-Juez doña Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la procuradora doña Carmen Blanca Mercedes Orive Rodríguez, en nombre y representación de Aludrago, S.L.U., con CIF n.º B38515714.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Aludrago, S.L.U., con CIF n.º B38515714, y domicilio en Barrio de la cueva del viento, Carretera Las Lajas, n.º 45, Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife).

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.-El deudor Aludrago, S.L.U., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el procedimiento anterior a D. Miguel Ángel Estiguín Capella, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formularla comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad de la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, en expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la agencia estatal de la administración tributaria y a la tesorería general de la seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de sus trabajadores, si la hubiera, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la tesorería general de la seguridad social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es En dicha página se seguirá la siguiente ruta: registro electrónico-acceso al registro-otros procedimientos-comunicación de la declaración de concurso por parte de la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el Administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la agencia estatal de la administración tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la AEAT (https//www.agenciatrutaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.-En la página de inicio, columna izquierda, "procedimientos, servicios y trámites(información y registro)" se seleccionará la opción "otros servicios".

2.-Una vez abierta la página que corresponde a "otros servicios" deberá seleccionarse la opción "comunicación administración concursal".

3.-En la página "comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "trámites".

Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el boletín oficial del estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 le la LC, en el tablón de anuncios del juzgado y en el registro público concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el termino de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberá, ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de la administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 1736 de la sección general de inscripción 1.ª, folio 99, hoja 18618.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del reglamento del Registro Mercantil, se interesa del registrador mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al registro de la propiedad y/o de bienes muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el termino de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. Isidro García González.

Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la agencia estatal de la administración tributaria y, si la concursada tuviera empleados, a la tesorería general de la seguridad social y al fondo de la garantía salarial (fogasa) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, Ofíciese a los juzgados decanos de la provincia.

Notifíquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración de concurso.

Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.-Publíquese la presente resolución en el registro público concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es

Modo de impugnación:

Contra la declaración cabe, por quien acredita interés legitimo, recurso de apelación ante la audiencia provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art.458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración de concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ªLOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición, por medio de escrito presentado ante este juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del autos, y para que los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ªLOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma, Dña. Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada-Juez el letrado de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el boletín oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el registro público concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal don Miguel Ángel Estiguín Capella, colegiado núm. 831, con DNI n.º 19082024M, con domicilio profesional en Dr. Celestino Glez. Padrón, núm. 8, chalet 1, con código postal 38400 Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922 38 98 33 fax 922 37 21 95 correo direccion@maestiguinabogados.com de este procedimiento arriba indicado.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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