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Documento BOE-B-2017-33306

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 40033 a 40033 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-33306

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncio:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado bajo el n.º 429/2017 sobre la mercantil CINEMATEXT MEDIA, S.A., en los que se ha dictado auto acordando:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sra. Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de CINEMATEXT MEDIA, S.A., con CIF A82838863.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor CINEMATEXT MEDIA, S.A.. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3.- El deudor CINEMATEXT MEDIA, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Y para que sirva de publicidad en forma expido y firmo la presente

Madrid, 18 de mayo de 2017.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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