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Documento BOE-B-2016-9429

Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2016 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 11759 a 11761 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2016-9429

TEXTO

BDNS (Identif.): 302096

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la resolución de convocatoria.

Segundo. Objeto.

Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento.

Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

b) Proyectos I+D tipo B, que es la modalidad general.

Ambos tipos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y los proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.

El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será con carácter general de 3 o 4 años y excepcionalmente de dos.

Los investigadores principales deberán ser doctores o titulados superiores (en el caso de proyecto tipo B solicitados por centros tecnológicos) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos que se especifican en los artículos 7 y 8 de la resolución de convocatoria.

Los demás miembros del equipo de investigación deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos que se especifican en los artículos 7 y 8 de la resolución de convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 125,5 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 80,5 millones de euros para la modalidad de subvención y hasta 45 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 29 de marzo hasta el 19 de abril de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Humanidades y Ciencias Sociales.

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 30 de marzo hasta el 20 de abril de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Ciencias de la Vida y Agroalimentación.

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 31 de marzo hasta el 21 de abril de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Medioambiente y Recursos Naturales.

d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 1 de abril hasta el 22 de abril de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones.

Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 19 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

Madrid, 8 de marzo de 2016.- La secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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