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Documento BOE-B-2016-7198

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 9056 a 9057 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-7198

TEXTO

Edicto

En el Presente procedimiento Procedimiento Ordinario 416/2015 seguido a instancia de Seguros Catalana Occidente, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, frente a Celia Navarro González, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia nº 186/2015

En Málaga, a 6 de Octubre de 2015.

Vistos por mí, Dª Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 416/15, seguidos a instancias de Catalana Occidente, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Gracia Conejo Navarro González, declarado/a en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña., frente a D./Dña. condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de siete mil novecientos veintidós euros con setenta y nueve céntimos (7.922,79 euros), más los intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la L.E.C.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Dª Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.7 de Málaga.

Asimismo se ha dictado el siguiente auto rectificando la sentencia dictada

Auto

D./Dña. Araceli Catalán Quintero

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Parte Dispositiva

Se rectifica sentencia de fecha 6 de Octubre de 2015, en el sentido de que donde se dice "Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña., frente a D./Dña....", debe decir "Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Seguros Catalana Occidente, frente a D./Dña. Celia Navarro González.....".

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículos 214.4 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/La Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-Juez. El/La Letrado/a Administración de Justicia

Y encontrándose dicho demandado, Celia Navarro González en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 11 de febrero de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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