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Documento BOE-B-2016-7007

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2016, páginas 8830 a 8830 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7007

TEXTO

Edicto.

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente, se hace saber:

Que en el procedimiento concursal 0000270/2015, seguido a instancias del Procurador D. Jose Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de D. FAYEZ ABBOUD BITAR BITAR, se ha dictado Auto el día 2 de febrero de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de D. FAYEZ ABBOUD BITAR BITAR, con NIF, n.º 43295568T, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D.D. Gerardo Abad Cabrera, con D.N.I. 42.771.959-D, como abogado, el cual ha designado como domicilio la calle Albareda, n.º 54, 6ºB, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, tlf.: 928221158, fax 928266116, correo electrónico abadcabreraabogado@hotmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio queda sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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