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Documento BOE-B-2016-6536

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 3 de febrero de 2016, por la que se acuerda la "Aprobación de unos criterios para la valoración de las ofertas presentadas dentro del trámite de competencia de proyectos iniciado por la Autoridad Portuaria a solicitud del Club Náutico de Ibiza para el otorgamiento de una concesión de instalación náutica en el puerto de Eivissa, y de forma extensiva a cualquier supuesto en el que se tramite un expediente de competencia de proyectos, de acuerdo con lo previsto en el art. 85.1 en relación con el art. 86.1.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2016, páginas 8301 a 8303 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-6536

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud del apartado a) y ñ) del punto 5 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, adoptó en fecha 3 de febrero de 2016, el siguiente

Acuerdo:

"Primero.- En el trámite de competencia de proyectos convocado en la tramitación del expediente administrativo, de referencia 654.1-CP/G, de las actuales instalaciones regentadas por el Club Náutico de Ibiza, se establece la siguiente priorización de criterios de motivación para la selección de las solicitudes presentadas en este proceso, en función del mayor interés portuario, tal como determina el punto 1 del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

Nivel 1: Programa de actividades culturales y deportivas de interés social.

Se valorara el número de eventos y actividades de carácter cultural, social y deportivo que se proponen, así como el número de personas que se pueden beneficiar de este proyecto social, cultural y deportivo. Se valorará el presupuesto que anualmente se propone destinar a este tipo de actividades.

Se valorará el arraigo y la proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla y a la que va destinado el proyecto social, cultural y deportivo, para lo que serán importantes indicadores tales como el número de socios, con que cuenta el club y que se beneficiarán del mismo.

Nivel 2: Estructura tarifaria y tarifas máximas propuestas:

Se dará la mejor puntuación a las tarifas más bajas, lo que permitirá disfrutar de los amarres ofrecidos en unas mejores condiciones económicas, valorando las propuestas más equilibradas, a juicio de la Autoridad Portuaria, desde el punto de vista de la estructura tarifaria.

Nivel 3: Viabilidad, oportunidad y bondad del proyecto.

Una forma de mediar el carácter social de un proyecto es el número de personas al que éste llega. Para ello se tendrá en cuenta el número total de amarres que se ponen a disposición, ya que ello está íntimamente relacionado con el número de personas que se podrían beneficiar de unas condiciones ventajosas. Es decir se dará una mayor puntuación a aquellas propuestas que ofrezcan un mayor número de amarres, siempre cumpliendo con los parámetros de diseño establecidos en las Recomendaciones de Obras Marítimas editadas por Puertos del Estado.

Se valorará las superficies y espacios sobre el total, reservadas para la formación y el fomento de actividades deportivas: vela, piragüismo, kayak...

Por su carácter social, se entiende que debe ser un proyecto abierto al público y a la sociedad en general. Por ello se valorará de forma positiva la mayor superficie de la concesión sobre el total, abierta al público, sin limitaciones y restricciones de acceso.

Desde el punto de vista ambiental, la ocupación de espejo de agua mediante infraestructuras debe ser sostenible y razonable. Para garantizarlo se valorará positivamente aquellos proyectos que propongan una menor ocupación del espejo de agua con respeto al total de la superficie de la concesión.

Se valorarán las inversiones para la optimización de los consumos eléctricos y de agua.

Se valorarán las inversiones para el empleo de tecnología basada en las energías renovables.

Nivel 4: Memoria económico-financiera.

Inversión. Se valorará preferentemente las inversiones relacionadas con las actividades propias de los clubs náuticos, priorizando éstas sobre aquellas actividades que puedan tener un carácter más comercial, como pudiesen ser locales destinados a tiendas, bares, cafeterías etc.

Nivel 5:Propuesta de organización de los servicios. Memoria de explotación.

Los niveles de priorización en la evaluación están recogidos de mayor a menor nivel, desde el nivel 1 al nivel 5. El coeficiente de ponderación para la evaluación de cada uno de estos niveles deberá superar al del nivel inmediato inferior en, como mínimo un 100%.

La Comisión Técnica encargada de desarrollar la evaluación de las solicitudes presentadas a este trámite de competencia de proyectos deberá definir el resto de cuestiones relativas a la valoración y la forma de puntuación de este proceso de selección.

Segundo.- Aprobar la priorización de los antedichos criterios de motivación para la selección de las solicitudes presentadas en este proceso, en función del mayor interés portuario, de forma extensiva a cualquier supuesto en el que se tramite un expediente de competencia de proyectos, de acuerdo con lo previsto en el art. 85.1 en relación con el art. 86.1.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Tercero.- Esta resolución se notificará a quienes han presentado solicitud en el trámite de competencia de proyectos iniciado para la concesión de una instalación náutica en el puerto de Ibiza.

Cuarto.- Se publicará en el BOE la resolución por la que se establece la priorización de criterios de motivación para la selección de las solicitudes presentadas en este proceso, en función del mayor interés portuario en la tramitación de un expediente de competencia de proyectos, de acuerdo con lo previsto en el art. 85.1 en relación con el art. 86.1.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente."

Palma, 3 de febrero de 2016.- El Presidente, Joan Gual de Torrella Guasp. La Secretaria, M.ª Antonia Ginard Moll.

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