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Documento BOE-B-2016-62484

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2016, páginas 76483 a 76483 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-62484

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 5 Barcelona, hace saber:

Que en los autos de concurso voluntario 845/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de Egar J.J. Construcciones Aguilar, S.L., se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de Egar J.J. Construcciones Aguilar, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personaads en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe recurso.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Barcelona, 26 de octubre de 2016.- El Letrado de la Adm. de justicia.

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