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Documento BOE-B-2016-61220

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2016, páginas 74972 a 74972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61220

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 378/2014 seguido a instancia de Profelmar, S.A., frente a Bitacora Textil, S.A., y Francisco Fernández Gamaza, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal es el siguiente:

Sentencia Nº. 92/2016.

En Sevilla a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

Pronuncia D. Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 378/14, seguido a instancias de PROFELMAR, S.A. representado por la Procuradora Sra. Murga Fernández y asistido por el Letrado Sr. Montón Zurriaga, contra BITÁCORA TEXTIL, S.A. y D. FRANCISCO FERNÁNDEZ GAMAZA en su condición de administrador único de la entidad, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Primero.- Que debo Estimar y estimo Íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Murga Fernández en nombre y representación de PROFELMAR, S.A., contra BITÁCORA TEXTIL, S.A. Y D. FRANCISCO FERNÁNDEZ GAMAZA y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a ambos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS -211.995,49 €, así como los intereses legales como se expresan en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Segundo.- En cuanto a las costas, se impondrán a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas para su preparación e interposición, salvo al Ministerio Fiscal, si al tiempo de su preparación la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Bitácora Textil, S.A. y Francisco Fernández Gamaza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 4 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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