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Documento BOE-B-2016-53412

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2016, páginas 65879 a 65879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-53412

TEXTO

EDICTO

D./Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

En el procedimiento concursal 341/2013 se ha dictado Auto con fecha 14.10.2016 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de TÉCNICA DE CONSERVACIÓN Y AISLAMIENTO S.A, con CIF A28976710, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, TÉCNICA DE CONSERVACIÓN Y AISLAMIENTO S.A, por fin de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la extinción de TÉCNICA DE CONSERVACIÓN Y AISLAMIENTO S.A y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Madrid, 14 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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