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Documento BOE-B-2016-50402

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 62160 a 62162 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50402

TEXTO

Edicto

D. MARIANO RODRÍGUEZ TROTONDA, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil n.º 3 de Madrid,

En este Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid se siguen autos con nº 471/2016 de procedimiento Incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) entre AVANSIS INTEGRACION S.L. CON Nº CIF B80802374 contra. contra CAIXABANK SA, CAJAMAR S.A., BANTIERRA, BBVA, S.A., LIBERBANK, S.A., AVALMADRID, AURIGA ALTERNATIVE FINANC., IBERCAJA, S.A., ABANCA BANCO ECHEVARRIA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., en cuyos autos se ha dictado por S.Sª. D. Jorge Montull Urquijo, Magistrado de este Juzgado, en Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis, el auto de fecha 16 de septiembre de 2016, en los términos siguientes:

Auto 183/2016

-Dictado por Jorge Montull Urquijo, Magistrado de este Juzgado, en Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis.

-Sobre homologación judicial de acuerdo de refinanciación

Antecedentes de hecho

Primero.- Presentada solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación por el Procurador don Mariano de la Cuesta Hernández, en representación de AVANSIS INTEGRACIÓN, S.L., en fecha 4 de julio de 2016, la misma fue admitida a trámite en Providencia de fecha 15 de julio del año en curso.

Segundo.- Publicada la admisión a trámite en el Registro Público Concursal, quedaron los autos vistos para resolver por Diligencia de Ordenación de 13 de septiembre del año en curso.

Fundamentos de derecho

Primero.- La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la disposición adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), cuya redacción vigente ha sido dada por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Segundo.- Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la disposición adicional 4ª de la LC, en relación con la letra a) y los números 2º y 3º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia Ley:

1. En el acuerdo, fechado a 13 de junio de 2016, se pacta, entre otros extremos, una carencia en la amortización del capital de la hipoteca inmobiliaria, ampliar el plazo de vencimiento de parte de la deuda financiera, la cancelación y otorgamiento de nuevos préstamos ICO, o la utilización de la garantía pignoraticia de determinados préstamos para cancelar otras deudas dentro de la misma entidad. Se adjunta asimismo copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo (Anexo III).

2. Se ha aportado certificación del auditor de cuentas de la sociedad (Virginia Briones Alonso), en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 60 por ciento de los pasivos financieros de la solicitante, al 13 de junio de 2016 (Anexo IX). En este punto, cabe recordar que conforme al apartado IV del preámbulo del Real Decreto-ley 4/2014, la reforma de la disposición adicional 4ª de la LC "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

3. El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Tercero.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante interesa la extensión de efectos a los acreedores financieros disidentes, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico IV del escrito de solicitud, que se da por reproducido. El acuerdo no supone, prima facie, un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron. Ha de valorarse a estos efectos que el acuerdo de refinanciación previsto por la Ley Concursal implica, en todo caso, un sacrificio para las entidades financieras acreedoras que no lo suscriben, si bien a los efectos del presente trámite, y a la vista de los antecedentes obrantes en autos, no cabe reputarlo desproporcionado, atendiendo en particular al plazo de espera resultante, a la ausencia de pactos abiertamente discriminatorios y a la pluralidad de entidades firmantes.

Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Por todo lo expuesto, y con base en la disposición adicional 4ª de la LC, se pronuncia la siguiente

Parte dispositiva

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora AVANSIS INTEGRACIÓN, S.L., con CIF B-80802374, elevado a escritura pública otorgada en fecha 13 de junio de 2016 ante el Notario de Madrid don Adolfo Pries Picardo.

Se acuerda la extensión de los efectos del acuerdo Homologado a las entidades financieras señaladas en el punto segundo de la Solicitud, en los términos en ella interesados.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 20 de septiembre de 2016.- Letrado administración de justicia.

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