Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-47640

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2016, páginas 58804 a 58806 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47640

TEXTO

Don MARIANO RODRÍGUEZ TROTONDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

Edicto

En este Juzgado n.º 3 de Madrid se siguen autos con n.º 471/2016 de solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) a solicitud CORUÑA SHOPPING INTERNATIONAL, S.L., en cuyos autos se ha dictado por S.S.ª D. Jorge Montull Urquijo, Magistrado de este Juzgado, en Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el auto de fecha 20 de septiembre de 2016, en los términos siguientes:

Auto número 185/2016

- Dictado por Jorge Montull Urquijo, Magistrado de este Juzgado, en Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

- Sobre homologación judicial de acuerdo de refinanciación

Antecedentes de Hecho

Primero.- Presentada solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación por el Procurador don Alejandro Escudero Delgado, en representación de CORUÑA SHOPPING INTERNATIONAL, S.L.U., en fecha 28 de julio de 2016, la misma fue admitida a trámite en Providencia de fecha 2 de septiembre del año en curso.

Segundo.- Publicada la admisión a trámite en el Registro Público Concursal, quedaron los autos vistos para resolver.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), cuya redacción vigente ha sido dada por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Segundo.- Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la disposición adicional 4.ª de la LC, en relación con la letra a) y los números 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia Ley:

1. En el acuerdo, fechado a 20 de julio de 2016, se pacta, entre otros extremos, una nueva financiación recibiendo la deudora nueva liquidez, cancelación de la deuda financiera existente, condonando parcial y condicionalmente la misma, siendo abonada la restante mediante una ampliación de capital de la deudora. Se adjunta, asimismo, copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo (Anexo III y Anexo III bis respectivamente).

2. Se ha aportado certificación del auditor de cuentas de la sociedad (BDO Auditores, S.L.P.), en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan, al menos, el 80 por ciento de los pasivos financieros de la solicitante, al 20 de julio de 2016 (Anexo V). En este punto, cabe recordar que conforme al apartado IV del preámbulo del Real Decreto-ley 4/2014, la reforma de la disposición adicional 4.ª de la LC "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el Juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

3. El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Tercero.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante interesa la extensión de efectos al acreedor financiero disidente, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 4.2 del escrito de solicitud, que se da por reproducido. El acuerdo no supone, prima facie, un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron. Ha de valorarse a estos efectos que el acuerdo de refinanciación previsto por la Ley Concursal implica, en todo caso, un sacrificio para las entidades financieras acreedoras que no lo suscriben, si bien a los efectos del presente trámite, y a la vista de los antecedentes obrantes en autos, no cabe reputarlo desproporcionado, atendiendo en particular a la ausencia de pactos abiertamente discriminatorios y a la pluralidad de entidades firmantes.

Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4.ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Por todo lo expuesto, y con base en la disposición adicional 4.ª de la LC, se pronuncia la siguiente

Parte Dispositiva

Se homologa el Acuerdo de Refinanciación alcanzado por la deudora CORUÑA SHOPPING INTERNATIONAL, S.L.U., con CIF B-81989840, elevado a escritura pública otorgada en fecha 20 de julio de 2016 ante el Notario de Madrid don Carlos de Prada Guaita, con número de Protocolo 933.

Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los acreedores financieros disidentes, en los términos interesados en el escrito de solicitud.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 20 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid