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Documento BOE-B-2016-47349

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 58422 a 58422 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47349

TEXTO

EDICTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que por auto de fecha 8/09/2016 en el procedimiento con número de autos 000472/2016 y N.I.G. 03065-66-2-2016-0000435, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO al deudor ORIOL D'OR S.L., con domicilio en avenida Duque Tamames -21-Bajo, Orihuela (Alicante) y CIF nº B-3979390, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 1750, Folio 45, Hoja A-29426, representada por el procurador D/Dª Manuela Hidalgo Quiles.

Facultades del concursado: intervenido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Juan Antonio Sánchez Cantos representante legal en calidad de administrador solidario de ASESORÍA LEGAL Y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SL, colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal para notificaciones: c/ Luis Llorente, 1 entlo. (Altamira asesores y consultores) 03201 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jasanchezcantos@gmail.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: c/ Luis Llorente, 1 entlo. (Altamira asesores y consultores) 03201 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Elche, 19 de septiembre de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

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