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Documento BOE-B-2016-45045

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2016, páginas 55741 a 55741 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45045

TEXTO

Edicto

Don Wenceslao Plaza Carrero, Letrado de la Administración de Justicia-En Sustitución del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que por auto de fecha 07.09.2016 en el procedimiento con número de autos 000394/2016 y N.I.G. 03065-66-2-2016-0000354, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor LARA TEXTIL-HIPER, S.L., con domicilio en Partida de Molins, Camino del Rincón, 7, Orihuela (Alicante), y CIF n.º B-53252052. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el Procurador D. ANTONIO JESÚS PLANELLES ASENSIO.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. FRANCISCO JOSÉ ARGILES PÉREZ, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche, con domicilio postal para notificaciones: calle Santo Tomas, n.º 2, entlo. pta. 9, 03330 Crevillente; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: franciscoargiles@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Santo Tomás, n.º 2, entlo, puerta 9, 03330 Crevillente.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 12 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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