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Documento BOE-B-2016-38995

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 22 de agosto de 2016, páginas 48461 a 48462 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-38995

TEXTO

Don Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Anuncia

En este órgano judicial se tramita concurso 355/2016 seguido a instancias de Especial Son, S.L., sobre declaración de concurso en los que, por resolución de fecha 22 de julio se ha acordado:

1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 355/2016 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0000729, se ha dictado en fecha 22 de julio de 2016 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Especial Son, S.L., con CIF B07591092, y con domicilio en calle Industria, n.º 9, de Manacor, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Manacor.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado como Administración Concursal a 2004 Estudio Concursal, SLP, mayor de edad, con domicilio profesional con el número de teléfono 902 10 63 66, fax número 901 70 66 73 y dirección de correo electrónico comunicaciones@2004ec.es para que los acreedores puedan comunicar sus créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 1 de agosto de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

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