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Documento BOE-B-2016-38143

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz por la que se concede a Redexis Gas, S.A., autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de ejecución de proyecto instalación Planta Satelite GNL, en el término municipal de Vejer de la Frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2016, páginas 47262 a 47266 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2016-38143

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de 4 de diciembre de 2014, en nombre y representación de la entidad mercantil REDEXIS GAS, S.A., con domicilio en Avda. Ingeniero Félix Sancho, 3, 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz) solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

A tal efecto se adjuntó el Proyecto de Proyecto instalación Planta Satélite GNL, en el término municipal de Vejer de la Frontera y relación de propietarios de los terrenos afectados.

Segundo.- De conformidad con el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz número 17 de 27/01/2016, BOJA número 54 de 21/03/2016, BOE número 17 de 20/01/2016 y en La Voz de Cádiz de fecha 07/05/2016. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera durante el periodo de veinte días; habiéndose producido alegaciones por parte de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., las cuales han sido desestimadas por los técnicos de esta Delegación.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los organismos afectados. Unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros no contestaron, por lo que una vez reiterada la solicitud de informe sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Fundamentos de Derecho

Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citada autorización, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Otorgar a REDEXIS GAS, S.A., autorización administrativa, aprobación de proyecto y declara en concreto la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 103 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Descripción de la instalación:

Proyecto instalación Planta Satélite GNL, en el término municipal de Vejer de la Frontera.

Emplazamiento de la instalación:

Término municipal afectado: Vejer de la Frontera.

Finalidad de la instalación: Distribución de gas natural.

Características fundamentales:

- Planta de gas natural licuado (GNL) formada por:

§ 1 Recipiente criogénico de 30 m3 de capacidad.

§ 1 Serpentín P.P.R. del recipiente criogénico.

§ 1 Puerto de descarga de cisternas.

§ 1 Equipo de gasificación atmosférica 2x600 Nm3/h, ampliable.

§ 1 Recalentador de GNL 1.000 Nm3/h.

§ 1 Sistema de válvula de seguridad por gas frío (VSF).

§ 1 Sistema de odorización por inyección de THT.

§ 1 Estación de regulación y medida (ERM), 1+1 de 600 Nm3/h, con salida en 5 bar.

- Instalaciones auxiliares y complementarias:

§ Instalación eléctrica.

§ Instalación de telemedida y telecontrol.

§ Sistema de protección contra incendios.

- Antena de suministro:

§ Presión máxima de servicio: 5 Bar

§ Origen: Planta GNL

§ Destino: Red de distribución objeto de otro proyecto

§ Longitud: 572 metros

§ Tubería: PE 100 SDR 17,6 DN 110

Referencia: GAS-31/14

Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen y las especiales siguientes:

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2. Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado en esta Delegación Territorial. Toda modificación que afecte a las características técnicas básicas y de seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio, requerirá autorización de esta Delegación Territorial.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, Organismos, Empresas de Servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

4. A los efectos de la constitución de la fianza establecida en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta se considera satisfecha con la fianza presentada por el peticionario en cumplimiento de la condición impuesta en la resolución de 26 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Cádiz, por la que se concedía a Meridional de Gas, S.A.U., actualmente REDEXIS GAS, S.A., la autorización administrativa previa del proyecto de distribución de gas natural en el término municipal de Vejer de la Frontera.

5. Las obras necesarias para la ejecución del proyecto objeto de esta autorización se realizarán en un plazo de un año a partir de la fecha de notificación de esta resolución, y se deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que esta Delegación Territorial levante el Acta de Puesta en Servicio de Instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

6. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta puesta en marcha, para la que deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada de un certificado de dirección técnica suscrito por técnico competente, junto con la documentación de las pruebas y ensayos realizados. Esta Delegación Territorial realizará las comprobaciones oportunas previas a la puesta en servicio para su explotación.

7. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia estatal, autonómica, provincial, municipal u otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

8. Esta Delegación Territorial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen reglamentos y ordenanzas municipales.

Las servidumbres y autorizaciones comprenderán igualmente el derecho de paso y acceso, y la ocupación temporal del terreno u otros bienes necesarios para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones y conducciones.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones gasistas y los oleoductos se concretará en la siguiente forma:

a) Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

b) Para las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones:

1.º Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, que se concretará en la resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción. Esta servidumbre que se establece, estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Pública.

3. Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.º Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se reflejará, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 8 de julio de 2016.- La Delegada territorial. Fdo.: María Gema Pérez Lozano.

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