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Documento BOE-B-2016-37513

LA OROTAVA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2016, páginas 46339 a 46340 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-37513

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

Sentencia:

En La Orotava, a 10 de diciembre de 2015.

Vistos por Don Pablo Redondo Peralbo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava, los presentes autos de procedimiento de Divorcio nº 393/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Cecilia del Carmen Bombino Consuegra, representada por la Procuradora doña Patricia Carracedo García y dirigida por la Letrada doña Grace J. Armstrong Rojas, contra don Jesús Eliseo González Pérez, rebelde en estos autos.

Fallo:

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Cecilia del Carmen Bombino Consuegra, representada por la Procuradora doña Patricia Carracedo García y dirigida por la Letrada doña Grace J. Armstrong Rojas, contra don Jesús Eliseo González Pérez, rebelde en estos autos, y en su consecuencia debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio celebrado el día 24 de agosto de 1968, formado por los anteriores, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil Central de Madrid, en donde consta la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de veinte días, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, la cita de la resolución apelada y de los pronunciamientos que se impugnan, y en que el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de cincuenta euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos1 no se admitirá a tramite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 457 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Rubricado.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Orotava.

Rubricado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jesús Eliseo González Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

La Orotava, 15 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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