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Documento BOE-B-2016-36991

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 2016, páginas 45579 a 45579 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-36991

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 205/16 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0000261 se ha dictado en fecha 1 de abril de 2016, auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Forti Motor, S.L. con CIF B-57.155.202 cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gremi Ferrers, 25 nave 4, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.º Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

3.º Que la abogada nombrada administradora concursal María Paz Barcelo Gómez, en fecha 20 de junio de 2016, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Mateo Enrique Lladó, número 22 4-A Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico pazbarcelo@gmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 21 de junio de 2016.- El Letrado de de Administración de Justicia.

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