Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-36901

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 2016, páginas 45488 a 45489 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-36901

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1686/2013, seguido a instancia de Francisco Molinero Linares frente a Rosario Maroto Gutierrez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1686/2013. Negociado: N1.

Parte demandante: FRANCISCO MOLINERO LINARES.

Abogado:

Procurador: Concepción Padilla Plasencia.

Parte demandada: ROSARIO MAROTO GUTIÉRREZ (Declarada en situación de rebeldía procesal).

Objeto del juicio: Divorcio.

Sentencia n.º 348/2015.

En Granada, a trece de octubre de dos mil quince.

Vistos por D.ª María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada los autos del Proceso de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el n.º indicado, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento.

Procede en nombre de su S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda divorcio, instada por el Procurador de los Tribunales D.ª Concepción Padilla, en nombre y representación de Francisco Molinero Linares contra Rosario Maroto Gutiérrez.

Y en consecuencia debo declara y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Francisco Molinero Linares y Rosario Maroto Gutierrez en fecha cuatro de diciembre de 1977 con todos los efectos legales a ello inherentes.

Y debo acordar y acuerdo la extinción de las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad y la extinción de la pensión compensatoria de la demandada.

Una vez firme la presente se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial. Producido este efecto ex lege habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello sin especial imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 3572, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ´02´, de conformidad con lo establecido en a Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia de la que se llevará una certificación a los autos, lo acuerda, manda y firma D.ª María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada y su partido.

Y encontrándose dicha demandada, ROSARIO MAROTO GUTIÉRREZ, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, 12 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid