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Documento BOE-B-2016-36702

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 45195 a 45195 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-36702

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 569/2016 G y NIG nº 07040 47 1 2016 0000878 se ha dictado en fecha 21/06/16 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Residencias Betlem, SL, con CIF B-07901309 cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Pueblo Español, manzana IV, Patio Cervantino, Palma de Mallorca.

2.º Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Alberto Fraguas Gutierrez, en fecha 30/06/2016, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Serrano, n.º 63, 2.º D 28006 de Madrid o dirección de correo electrónico afraguas@solventlex.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 30 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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