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Documento BOE-B-2016-35118

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 43139 a 43139 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35118

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1273/2011, habiéndose dictado en fecha 1 de julio de 2016 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario, tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1273/2011, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Navarro Ballester, M.ª del Carmen, en nombre y representación de la mercantil Industrias Torrent J.C., S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Victoria Eugenia Pons Albentosa, con DNI n.º 25.420.667-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Industrias Torrent J.C., S.L., con CIF B-46558201, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de mayo de 2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 1 de julio de 2016.- El/la Letrado/a Admón Justicia.

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