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Documento BOE-B-2016-30836

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2016, páginas 37829 a 37829 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30836

TEXTO

D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 337/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Antidesgast, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.-Concurso Voluntario 337/2016 Sección C5.

Nig del procedimiento.-08019-47-1-2016-8001457.

Entidad concursada.-Antidesgast, S.A., con CIF n.º A08410078.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Fecha del auto de declaración.-7 de junio de 2016.

Administrador concursal.-La sociedad Monereo Meyer Marinel.lo Resolvenz, S.L.P., que designa a David Grasa Graell (abogado), con correo electrónico concursoantidesgast@gmail.com, domicilio Pg. de Gracia, 98, 3.º, 08008 (Barcelona) y n.º de teléfono 934875894.

Facultades del concursado.-Intervenidas

Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 14 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Sust.

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