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Documento BOE-B-2016-30530

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2016, páginas 37456 a 37456 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2016-30530

TEXTO

Doña Juana Alfonso Rodríguez Secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual domicilio social de la mercantil Consultores Técnicos de Almería, S.L., con CIF B04353553, por diligencia de ordenación de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia número 122/15 de fecha 26-3-15, cuyo antecedente es del siguiente tenor literal:

"La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de Apelación, Rollo 300/14, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Almería, Procedimiento Ordinario 517/09, instados por Esteban Gabriel Díez, representado por la Procurador D.ª María Pilar Lucas-Piqueras Sánchez, con asistencia Letrada de D.ª Antonia Segura Lores; frente a Consultores Técnicos Almería, S.L., declarada en rebeldía; y frente a D. José Antonio Lozano Crespo, representado por la Procurador D.ª María Alicia de Tapia Aparicio, y asistido de la Letrada D.ª Marina de Burgos Jiménez.-ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.-SEGUNDO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Almería, se dictó en fecha nueve de marzo de 2011 Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ῾Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Esteban Gabriel Diez frente a Consultores Técnicos Almería, S.L. y Don José Antonio Lozano Crespo y debo; 1.-DECLARAR que la demandada Consultores Técnicos de Almería, S.L., es, de conformidad a lo determinado en el informe pericial de Don Antonio Pérez García, responsable de la subsanación de los daños, desperfectos y humedades detalladas en dicho informe respecto a la vivienda propiedad del actor. 2.-CONDENAR a Consultores Técnicos Almería, S.L., a ejecutar a su exclusivo cargo, dentro del mas breve plazo posible, las obras de, reparación que se recogen en el citado informe, con apercibimiento de ejecución a su costo, conforme a lo establecido en el artículo 706 de la LEC.3.-ABSOLVER al demandado Don José Antonio Lozano Crespo. 4.-No se hace expresa condena en las costas procesales'."

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Almería, de fecha 9 de marzo de 2011, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante."

Y para que así conste y se proceda a la notificación indicada, se extiende el presente edicto a los fines de su publicación, entregándose para que sea cumplimentado el mismo a la Procuradora D.ª Pilar Lucas Piqueras Sánchez, haciéndose constar que la parte representada por dicha Procuradora tiene el beneficio de justicia gratuita en este procedimiento,

Almería, 16 de septiembre de 2014.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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