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Documento BOE-B-2016-27434

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2016, páginas 33724 a 33724 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-27434

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 216/16D y NIG 07040 47 1 2016 0000291, se ha dictado en fecha 18/05/16 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Sport Bike Centre Menorca, S.L., con CIF B-57591339, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Constitución, 8, Ciutadella, Menorca.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la Administración concursal.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez, en fecha 01/06/16, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Olmos, 49, 1B, 07003 Palma de Palma, o dirección de correo electrónico comunicaciones@2004ec.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 25 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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