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Documento BOE-B-2016-25840

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2016, páginas 31927 a 31927 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25840

TEXTO

Edicto

D.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente hace saber:

En este órgano judicial se tramita Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial del Acuerdo de Refinanciación 130/2016-D, seguido a instancias del Procurador D. Ismael Sanz Manjarrés en nombre de Iberfresco Fresh Product Company, S.L. con CIF B-47525613 y con domicilio social en Olmedo, Carretera de Madrid km 148,7 (Valladolid), por resolución de fecha 17 de mayo de 2016 se ha homologado el acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil Ibrefresco Fresh Product Company, S.L. de fecha 1 de marzo de 2016, otorgado ante el Notario de Valladolid Teresa Hervella Durántez, bajo el n.º 371 de su protocolo. Dicho acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la resolución en el BOE. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto séptimo de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

Valladolid, 23 de mayo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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