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Documento BOE-B-2016-25835

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2016, páginas 31921 a 31922 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25835

TEXTO

D. Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 960/2015-6 de Diligencias Preliminares de la mercantil COOPERATIVA AGRÍCOLA DE CAMBRILS, S.C.C.L., se ha dictado en fecha 11 de abril de 2016, auto de homologación, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Acuerdo:

1. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día catorce de marzo de dos mil dieciséis por la sociedad deudora, COOPERATIVA AGRÍCOLA DE CAMBRILS, S.C.C.L. y los acreedores financieros expresados nominalmente en el Anexo 1 acompañado a la escritura notarial en el que se formaliza el mismo, de conformidad con la D.A. 4ª LC.

2. La naturaleza de transacción judicial del acuerdo homologado.

3. La paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por los acreedores financieros afectados por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada. Tal efecto se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. La extensión de todos y cada uno de los efectos previstos en el Régimen General del Acuerdo Marco a los acreedores financieros disidentes o no participantes de acuerdo a:

I. La extensión de la fecha de vencimiento final de los instrumentos financieros originales de los que sean parte los acreedores de pasivos financieros disidentes o no participantes en el presente contrato hasta la fecha de vencimiento final prevista para los mismos en el marco de la reestructuración.

II. Que los instrumentos de deuda se repaguen conforme al calendario de amortización previsto en el acuerdo marco.

III. La aplicación de los intereses establecidos en el presente Acuerdo Marco desde la firma del mismo, así como la condonación de los intereses devengados con anterioridad a la firma del contrato, de tal forma que el status quo de los acreedores de pasivos financieros disidentes o no participantes se equipare al del resto de acreedores participantes.

5. El carácter irrescindible del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución al solicitante de la homologación.

Así lo acuerda, manda y firma D. César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 12 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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