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Documento BOE-B-2016-251

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2016, páginas 324 a 324 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-251

TEXTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil CHICKEN FARM SL (CIF B43703131), seguidos en este Juzgado con el nº 588/2015-3, se ha dictado en fecha 22-12-15 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de CHICKEN FARM SL seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº. 588/2015-3 a instancias de CHICKEN FARM, S.L., y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se declara la extinción de la mercantil CHICKEN FARM, S.L. (CIF B43703131) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Igualmente, líbrese mandamiento al Registro Público concursal.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Tarragona, 23 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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