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Documento BOE-B-2016-24493

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2016, páginas 30341 a 30341 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-24493

TEXTO

Juzgado 1ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca

Edicto.

En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso Necesario 108/2016, seguido a instancia de ABM REXEL SL, contra INSTALACIONES ELECTRICAS BAUTISTA FERNANDEZ SLU inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca, Hoja Cu-5742, Tomo 416, Folio 126, CIF B16230625, con Domicilio Urba Valderrios, Calle A 45, Barajas de Melo de Cuenca.

En dicho auto se ha acordado:

Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor, siendo sustituido por el administrador concursal, con todos los efectos establecidos para ella en el titulo III de la Ley Concursal.

Nombrar como administrador concursal a D. Julio Brioso Mendaza, con DNI 51387926S, con domicilio profesional en Calle Elena Lumbreras n.º 9 de Cuenca, y dirección de correo electrónico: juliobrioso@icam.es

.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulara por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer el en procedimiento deberán de hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (articulo 184.3 LC).

Cuenca, 5 de mayo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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