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Documento BOE-B-2016-22629

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2016, páginas 28046 a 28047 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-22629

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Las Palmas de GC a 18 de abril de 2016.

Visto por D. Juan Avello Formoso, Magistrado Juez en sustitución voluntaria, del Juzgado de los Mercantil n.º 1 de Las Palmas de GC, los presentes autos de Concurso 196/2013.

Fallo:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la Concursada que se une por medio de testimonio a esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.- Se acuerda el cese en su cargo de los administradores concursales. Hágaseles saber que deberán presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.- Hágase saber al concursado su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta Sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia al concursado a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Publíquese la sentencia por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

6.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil de Santander y a los registros públicos en los que tengan inscritos bienes la concursada para la inscripción y anotación preventiva respectivamente de la sentencia y sus efectos inscribibles y anotables, indicándose el cese en las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado, así como el cese del Administrador concursal.

Remítanse vía fax los mandamientos librados, haciéndose entrega de los mismos por duplicado al procurador de la concursada en unión de testimonio del convenio aprobado.

7.- Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo, que, dentro del os 10 DÍAS siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de abril de 2016.- Letrado/a de la Administración de Justicia.

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