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Documento BOE-B-2016-222

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2016, páginas 292 a 292 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-222

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 757/2015 8

Tipo de Concurso.- abreviado

Entidad instante del Concurso y NIF.- Maria Esperanza Sanz Estelle, con DNI 040910707D.

Fecha del Auto de Declaración.- 14-10-2015

Administradores Concursales.- D. Fernando Redondo Garcia, con NIF 37.747.038-T, domiciliada en Barcelona, télefono 934089973 con correo electrónico concurso@dricater.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de Suspendidas las Facultades de la Concursada

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en su caso de que se haya optado por da forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 19 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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