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Documento BOE-B-2016-21925

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 23 de mayo de 2016, páginas 27170 a 27170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21925

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C,12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 262/2016 6.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- IUSTA CAUSA, S.L., B63892541.

Fecha del Auto de declaración.- 13 de abril de 2016.

Administradores concursales.- D. Álvaro Gasull Tort, en calidad de Abogado, con domiclio en calle Aribau, n.º 198, 08036 Barcelona, con dirección electrónica concursos.ag@rocajunyent.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de suspensión las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 19 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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