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Documento BOE-B-2016-21007

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 26072 a 26072 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21007

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores núm. 1013/13 habiéndose dictado en fecha 25 de abril de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1013/13 promovido por la procuradora Sra. Gil Furió, Sara, en nombre y representación de la mercantil Regates Canals, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal Estudio Jurídico Beraten, S.C.P., con CIF n.º J97203111, así como de don Mario José Pérez Garrigues, con DNI n.º 20148371-A, designado por aquélla para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Regates Canals, S.L., con CIF B-97511893, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 25 de enero de 2016.

Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Valencia, 21 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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