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Documento BOE-B-2016-20653

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 17 de mayo de 2016, páginas 25646 a 25646 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-20653

TEXTO

Edicto

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2016-8002174 y número 246/2016B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 13 de abril de 2016 de TROQUELES LLOSA, S.L. con C.I.F. número B61120036 y domicilio en Carretera Rubí 220, Local A, 08223 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad De Pascual&Marzo Abogados, S.L.P. quien ha designado a la persona física que le represente a D./D.ª Alonso Cuevillas Forntuny, con domicilio en calle Muntaner, 240 esquina Diagonal 08021 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursotroqueles@dpmabogados.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, 240 esiquina Diagonal 08021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará ademas, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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